La Primera Presidencia de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ha revisado las condiciones en las que los oficiales de la Iglesia pueden realizar matrimonios civiles entre un hombre y una mujer.
Con vigencia inmediata, los presidentes de misión, presidentes de estaca, presidentes de distrito, obispos y presidentes de rama pueden oficiar matrimonios civiles solo en las siguientes circunstancias:
- Al menos uno de los novios — ya sea la novia o el novio — es miembro de la Iglesia.
- El registro de membresía de la novia o del novio está asignado a la unidad que preside el oficial de la Iglesia.
- El oficial de la Iglesia está legalmente autorizado para realizar un matrimonio civil en la jurisdicción donde se llevará a cabo el matrimonio. No todas las jurisdicciones reconocen los matrimonios civiles realizados por líderes locales de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
La carta enviada el miércoles, 30 de junio de 2021, fue firmada por el presidente Russell M. Nelson, el presidente Dallin H. Oaks y el presidente Henry B. Eyring.
Anteriormente, las normas de la Iglesia permitían a los oficiales de la Iglesia — cuando lo permite la ley local — realizar el matrimonio civil para aquellos que no eran Santos de los Últimos Días, de acuerdo con el Manual de Instrucciones de la Iglesia.
Los cambios en las normas no afectan los matrimonios que pueden realizar los capellanes Santos de los Últimos Días, como se indica en el manual.
Es el segundo anuncio de la Primera Presidencia en cinco semanas sobre el matrimonio. Una carta del 24 de mayo de 2021 anunció que se suspenden los matrimonios por tiempo (no eternos) en el templo.
“Debido a la naturaleza eterna del templo y la obra que se lleva a cabo allí, se ha decidido que ya no se realizarán matrimonios temporales en el templo”, decía la carta del 24 de mayo. “En el caso de que una pareja desee casarse por lo civil y donde no se contempla o no es posible un sellamiento, se alienta a la pareja a invitar a su obispo o presidente de estaca — cuando sea legal — a oficiar en la ceremonia del matrimonio”.
Hace dos años, la Primera Presidencia suspendió el periodo de espera de 1 año para las parejas Santos de los Últimos Días que se casan por lo civil antes de casarse o sellarse en el templo. El cambio significaba que un hombre y una mujer que habían estado casados por lo civil podrían ser sellados en el templo en cualquier momento después de recibir las recomendaciones para el templo para la ordenanza de sellamiento, según la carta del 6 de mayo de 2019.